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Movistar+ Lite,…

Finalmente Movistar ha dado un paso importante para popularizar su servicio de streaming de contenidos. Con Movistar+ Lite, la compañía española apela directamente a usuarios que no son clientes de ninguno de sus planes, pero que están interesados en su oferta de contenido. Es por lo tanto, un competidor directo de Netflix, ya que no depende de la plataforma.

De la misma manera que Netflix está dirigido a usuarios de todas las operadoras, Movistar espera que su oferta de televisión sea más atractiva que la que los usuarios tienen en sus operadoras. Un movimiento interesante, sobre todo porque llega con cierta cantidad de contenido exclusivo bajo el brazo.

Cómo es Movistar Plus Lite, la versión para todo el mundo

Movistar+ Lite es, como su nombre indica, una versión limitada de Movistar+, con la que podremos acceder a algunos de sus canales y contenido exclusivo, que no está disponible en otras plataformas. En concreto, tendremos disponibles los canales #0 y #Vamos, exclusivos de Movistar+, además del servicio VOD (vídeo bajo demanda). Además, se ofrecerán canales de terceros, como Fox, TNT, Comedy Central y AMC. En total, en estos canales podremos ver algunas de las películas y series más demandadas en Movistar+.

Cómo es Movistar Plus Lite

En cuestión de deporte, se emitirán categorías como la Liga Endesa, la ATP 1000, la NBA, la NFL y muchas más.

Que esta es una versión limitada es algo a tener en cuenta, ya que la oferta inicial de este servicio no es sorprendente. Según apuntan en Xataka, tenemos acceso a 252 series, aunque no todas están completas y en muchos casos sólo tenemos acceso a la última temporada. Además, podemos ver hasta 412 películas y 185 documentales, aunque la sensación es que Movistar no ha apostado todo lo que podía por este servicio.

Una versión limitada de Movistar+

Lo cual es tal vez algo comprensible. Movistar+ sigue siendo uno de los principales motivos para contratar una línea de Internet de Movistar; en la compañía han tenido que equilibrar las ganas de apelar a usuarios de otras operadoras con proteger su propia oferta. Lo que no quiere Movistar es que otras operadoras ganen usuarios con la excusa de poder obtener Movistar+ aparte.

Pese a que tiene lógica, el lanzamiento de Movistar+ Lite puede ser decepcionante si esperabas la experiencia completa. Pero aún así, se plantea como una alternativa interesante, sobre todo para acceder a contenido que no está disponible en otras plataformas. Eso sí, para acceder al servicio tendremos que usar las apps de Movistar+ en la plataforma que usemos.

Movistar+ Lite estará disponible por 8 € al mes, a partir del 5 de junio. El primer mes será gratuito.

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Los datos de…

Los datos de millones de visitantes a la Alhambra expuestos por un fallo en la web

Un simple fallo de seguridad puede acarrera severos problemas. El que se cuiden las infraestructuras electrónicas de Internet es vital para que los datos de millones de personas no corran peligro alguno. Ahora ha vuelto a pasar; tal y como denuncia Facua, la asociación de consumidores, los datos de millones de visitantes de la Alhambra han quedado expuestos.

Datos de millones de personas expuestos por un fallo en una web

El fallo que fue expuesto por medios de comunicación ha desembocado en un desastre a nivel de seguridad: los datos de 4.5 millones de personas visitantes de la Alhambra de Granada. No se libran tampoco las agencias de viajes; los datos de aproximadamente 1000 agencias también han quedado expuestos.

La asociación ya ha denunciado este caso al Patronato de la Alhambra y Generalife ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La información expuesta se compone principalmente de números de cuentas corrientes, DNIs, teléfonos, nombres y apellidos, contraseñas, etcétera. La filtración, por lo tanto, es especialmente grave ya que involucra directamente datos personales de importante calado.

Los datos de millones de visitantes a la Alhambra expuestos por un fallo en la web

pixelcreatures en Pixabay

El fallo proviende de la web tickets.alhambra-patronato.es, del Patronato de la Alhambra y Generalife que es la página web oficial adscrita a la Junta de Andalucía. Esta gestiona el 100 por cien de la reserva y venta de entradas a la Alhambra de Granada. El fallo que ha dejado a esta cantidad de datos expuesta ha sido denunciado por el grupo de hackers La9, ligado a Anonymous. El fallo aquejaba a la página desde el año 2017.

Teknautas, por su parte, ha verificado y confirmado el fallo que hacía la web vulnerable a tres modalidades diferentes de inyecciones SQL. Gracias a esta vulnerabilidad es posible acceder a los datos almacenados en servidores web añadiendo código malicioso. Facua basa su denuncia recordando la normativa europea vigente (Reglamento UE 2016/679, artículo 6): el tratamiento de los datos personales sólo puede darse si el interesado ha dado su consentimiento explícito para hacerlo, o si es necesario para ejecutar el contrato, para cumplir alguna obligación legal, proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona, o por interés público, tal y como explica la misma asociación.

Medios de comunicación contactaron con la empresa Hiberus Tecnología, proveedora tecnológica del Patronato. Esta firma cerró un trato con la Junta de Andalucía para mantener el sistema online de venta y reserva de entradas junto a la empresa Sicomoro Servicios Integrales, filial de Hiberus. Ante el conocimiento del fallo, el portavoz de Sicomoro dijo a Teknautas “que a fecha de hoy cualquier incidente que haya podido ocurrir está resuelto y correctamente gestionado”.

Tras esto, el fallo en la web de Alhambra ha sido solucionado, pero no así en las webs de otros clientes de Hiberus. Se estima que webs de museos de varias Comunidades Autónomas y otras webs de venta de entradas a eventos están afectadas, presentando exactamente la misma vulnerabilidad. Como hemos dicho, además de la severa e ingente cantidad de datos íntimos expuestos, los datos de 1000 agencias de viajes de todo el mundo que han colaborado con este asunto han visto sus datos expuestos también.

Los datos de millones de visitantes a la Alhambra expuestos por un fallo en la web

Al estar la página web desactualizada, era más fácil acceder al fallo. Este mismo software, pero actualizado, es el mismo que usan museos como el Thyssen o el Museo del Prado, y además con las medidas de seguridad pertinentes aplicadas.

De hecho, tal y como informan los mismos chicos de Teknautas, esto es especialmente grave ya que la técnica con la que se podrían obtener esos datos es muy antigua y usada, siendo “de primero de hacking”. Las empresas modernas han adaptado sus webs para evitar que este problema pueda afectarles desde hace años, pero gestionando millones de registros y gestionando una plataforma de venta de tickets, esto no debería ser posible.

Facua indica que el Patronato, al conocer la irregularidad, debería haber informado a la AEPD y a todos los usuarios afectados del problema. Así lo indica el reglamento de la UE en el art. 33: a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos de que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas“.

Imagen de portada | Willian Justen de Vasconcellos en Unsplash

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El Tribunal…

Hace unos meses se aprobó la ley de la discordia: la ley del spam electoral. Esta ley se conoció públicamente porque mediante la recopilación de opiniones usando redes sociales y demás medios los partidos podían enviarnos spam electoral en base a nuestra ideología. Algo que obviamente no hizo mucha gracia a los principales afectados, los ciudadanos.

Ahora la ley sufre un revés importante: el Tribunal Constitucional ha tumbado la ley, al menos su apartado más lesivo. El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis, por unanimidad.

El Tribunal Constitucional le dice “no” a la ley del spam electoral

El Tribunal Constitucional acaba con la ley del spam electoral

Para entender esta decisión del Tribunal Constitucional, debemos repasar primero la normativa. Estos son sus principales apartados:

Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales. Art. 58 bis

1 – La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
2- Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
3- El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
4- Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
5- Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

Tal y como adelanta El Confidencial, el Tribunal ha tumbado el primer apartado, que reza así: “La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”. El Tribunal considera que es anticonstitucional.

La sentencia ha tenido como ponente al Magistrado Cándido Conde-Pumpido, que ha estimado el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de este año 2019.

El Tribunal Constitucional acaba con la ley del spam electoral

El pasado 5 de marzo, tal y como adelantó también El Confidencial, presentó este recurso en contra de la normativa. Esta ley, a efectos prácticos, es capaz de recopilar las opiniones ideológicas de las personas y enviarles spam electoral y propaganda ya sea por medios electrónicos o tradicionales. El apartado más polémico sin duda alguna era el 1, y este ha sido el principal afectado del Constitucional. Hay que dejar claro que este ha sido el único apartado que ha sido afectado por la pronunciación del Tribunal.

El Tribunal Constitucional, con esta decisión, considera inconstitucional al apartado y lo deja sin efecto, de tal forma que ya no se podrán recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas.

No obstante, los partidos (a falta de que el Constitucional sorpresivamente también anule los otros apartados) seguirán pudiendo “utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas” o enviar propaganda electoral “por medios electrónicos o sistemas de mensajería”. Y no, la “contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial”.

Imagen de portada | Congreso

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